Estado Operativo del SEN
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Fecha Publicación Documento
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La información publicada se sustenta en lo establecido en el capítulo 3, numerales 3.1 y 3.1.5. inciso (d) del Manual del Sistema de Información del Mercado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2016, al considerar que se trata de información de naturaleza pública.
Asimismo, la información publicada hasta el 21 de junio de 2023 tiene el carácter de reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el entendido de que pondría en riesgo la seguridad nacional. Lo anterior, de conformidad con la Trigésima Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE del 17 de octubre de 2023.

La información detallada que se publicaba anteriormente queda disponible en el área segura del Sistema Información de Mercado, para los Integrantes de la Industria Eléctrica, ya que su propósito es coordinar las acciones técnicas y operativas para mantener y regresar al Estado Operativo Normal las diferentes zonas del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con el “Manual Regulatorio de Estados Operativos del SEN”, contenido en las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”, que señala:

Cuando el sistema eléctrico se encuentre en Estado Operativo de Alerta, el CENACE deberá informar a los Integrantes de la Industria Eléctrica y podrá realizar por Confiabilidad, de manera enunciativa más no limitativa, algunas de las acciones siguientes:

a. Modificación a los planes de mantenimiento.
b. Solicitar la recuperación de Elementos del sistema eléctrico que se encontraban en mantenimiento.
c. Modificaciones a las instrucciones de despacho.
d. Modificación de transacciones internacionales, de conformidad con lo previsto en el Manual de Importaciones y Exportaciones o el que lo sustituya.
e. Cambio de topología del sistema eléctrico.
f. Uso de los Recursos de Demanda Controlable.
g. Entre otros que se identifiquen para llevar al sistema eléctrico al Estado Operativo Normal.

El CENACE deberá notificar a todos los Integrantes de la Industria Eléctrica que el sistema eléctrico correspondiente se encuentra en Estado Operativo de Emergencia y que es necesario tomar acciones operativas, incluida la desconexión de carga, con la finalidad de restablecer el Estado Normal o de Alerta en el SEN.

La información actualmente publicada permite a la población en general estar informada del Estado Operativo en que se encuentra el Sistema Eléctrico Nacional de manera sencilla y cumple con las obligaciones legales del CENACE.

Lo anterior, tiene sustento en lo establecido en el Manual del Sistema de Información del Mercado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2016, mismo que establece en su capítulo 3, numerales 3.1. y 3.1.5. inciso (d), al considerar que la misma es información de naturaleza pública.