Costos Totales de Corto Plazo

De conformidad con lo que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, los permisos otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se respetarán en sus términos. Los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.

Por lo anterior, en esta sección se encuentran los Costos Totales de Corto Plazo para los efectos a que haya lugar.

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