De conformidad con lo que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, los permisos otorgados
conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se respetarán en sus términos. Los permisos de
autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos
propios continuos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos
establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en
lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.
Por lo anterior, en esta sección se encuentran los Costos Totales de Corto Plazo para los efectos a que haya lugar.
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