Los Comités Consultivos de Análisis de las Reglas del Mercado tienen las funciones de proponer, analizar, evaluar y recomendar cambios a las Reglas del Mercado. Son creados por el Consejo de Administración del CENACE y coordinados por el CENACE. En estos comités participan los representantes de los Integrantes de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
Los CCARM fijan sus propias normas de funcionamiento, observando lo previsto en el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado. Cada uno de los CCARM aprueba los derechos y obligaciones de sus miembros, periodicidad de sus sesiones y quórum de instalación, entre otras actividades.
Convocatoria: El CENACE publica en el Sistema de Información del Mercado la convocatoria para llevar a cabo la integración de los CCARM, indicando el nombre del CCARM, sus atribuciones, los medios a través de los cuales se podrá realizar la designación de sus miembros, la forma de integración y las bases para su conformación. Además, se solicitará que los interesados la designación de sus Miembros Titulares y Suplentes conforme a la estructura establecida en el Manual de la materia. En atención a las necesidades de la industria eléctrica y mediante solicitud del Director General del CENACE a su Consejo de Administración, este último podrá acordar la creación de nuevos CCARM.
Designación de Miembros: Los interesados designaran a sus Miembros cumpliendo con los requisitos que se indiquen en la Convocatoria de la integración correspondiente. Los miembros duraran en su encargo dos años. Tienen derecho a voto los representantes del CENACE, los Generadores, los Suministradores de Servicios Básicos, los Suministradores de Servicios Calificados, los Usuarios Calificadores Participantes del Mercado, Los Usuarios Calificados que no sean Participantes del Mercado, los Comercializadores no Suministradores, los Transportistas y Distribuidores, los titulares de los Contratos de Interconexión Legados y los operadores de las Centrales Externas Legadas podrán designar a los miembros con derecho de voto, de acuerdo con la materia del comité del cual se trate.
Integración de los CCARM: Una vez recibidas las designaciones de los Miembros, el CENACE instruirá la integración de los CCARM.
Los interesados deberán ponerse de acuerdo por modalidad de participación, a fin de designar a sus representantes conforme al numero de puestos de cada CCARM, en caso contrario la posición quedará vacante.
Sesiones: Las sesiones del CCARM serán anunciadas con anticipación y serán presididas por el personal del CENACE que designe el Director General. Las actas de las sesiones se publicarán en el Sistema de Información del Mercado.