Las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que deseen Interconectarse o Conectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) deberán de formalizar el Contrato de Interconexión o Conexión, de conformidad con la normativa vigente.
El proceso de conexión e interconexión está a cargo del CENACE y tiene por objetivo brindar certidumbre, transparencia y acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga, desarrollando procesos expeditos y al menor costo posible para garantizar la eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, sustentabilidad y seguridad del SEN, así como la correcta planeación de la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para mantener la operación eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
Para más información se recomienda revisar: Bases 5 de las Bases del Mercado Eléctrico, Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW y Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga